+Artículo 110 3.
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Artículo 110 3.
Se otorgará la competencia para ejercer el poder sancionador que prevé la presente Directiva a las autoridades de resolución o, si fueran diferentes, a las autoridades competentes, en función del tipo de infracción. Se otorgarán a las autoridades de resolución y a las autoridades competentes todas las facultades de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. Al ejercer sus facultades sancionadoras, las autoridades de resolución y las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas u otras medidas administrativas ofrezcan los resultados deseados y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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