+Artículo 112 1.
|
Artículo 112 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución y las autoridades competentes publiquen en su sitio web oficial, al menos, las sanciones administrativas impuestas por ellas por la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas para transponer lo dispuesto en la presente Directiva, que no hayan sido objeto de recurso o que hayan agotado la posibilidad de recurso. La publicación se llevará a cabo sin demora injustificada, una vez se haya informado a la persona física o jurídica de dicha decisión, con inclusión de información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción. Cuando los Estados miembros permitan la publicación de las sanciones recurridas, las autoridades de resolución y las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial, sin demora injustificada, información sobre el estado en que se encuentra el recurso y el resultado del mismo.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|