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+Artículo 119 Modificación de la Directiva 2004/25/CE |
Artículo 119 Modificación de la Directiva 2004/25/CEArtículo 119 Modificación de la Directiva 2004/25/CE En el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2004/25/CE, se añade el párrafo siguiente: «Los Estados miembros velarán por que el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva no se aplique en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *5 ). 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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