+Artículo 16 Directrices y recomendaciones
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
---+Artículo 16 2bis.
---+Artículo 16 3.
---+Artículo 16 4.

Artículo 16 Directrices y recomendaciones

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 16 1.
Con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del SESF y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá directrices dirigidas a todas las autoridades competentes o a todas las entidades financieras y formulará recomendaciones dirigidas a una o varias autoridades competentes o una o varias entidades financieras.

Las directrices y recomendaciones serán conformes a las habilitaciones otorgadas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o en el presente artículo.

Artículo 16 2.
Cuando proceda, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre las directrices y recomendaciones que emita y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando proceda, la Autoridad recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario a que se refiere el artículo 37. Cuando no lleve a cabo consultas públicas abiertas o no recabe el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, la Autoridad expondrá los motivos por los que no lo ha hecho.
Artículo 16 2bis.
Las directrices y recomendaciones no se limitarán simplemente a reproducir elementos de los actos legislativos o remitir a ellos. Antes de emitir nuevas directrices o recomendaciones, la Autoridad revisará en primer lugar las ya existentes con el fin de evitar cualquier duplicación.
Artículo 16 3.

Las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones.

En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada una de las autoridades competentes confirmará si la cumple o si se propone cumplirla. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o decida no cumplirla, lo comunicará a la Autoridad y expondrá sus motivos.

La Autoridad hará público el hecho de que una autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación. La Autoridad también podrá decidir, en cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad competente para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación debe notificarse previamente a la autoridad competente.

Si así lo requiere la directriz o la recomendación, las entidades financieras informarán de forma clara y detallada, de si cumplen dicha directriz o recomendación.

Artículo 16 4.
En el informe a que se refiere el artículo 43, apartado 5, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES