+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

La Autoridad establecerá, en consulta con la JERS, criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico y un régimen adecuado de pruebas de solvencia que incluya una evaluación de la posibilidad de que el riesgo sistémico que plantean o al que están expuestas las entidades financieras aumente en situaciones de tensión, incluido el riesgo sistémico potencial relacionado con el medio ambiente. Las entidades financieras que puedan plantear un riesgo sistémico serán objeto de una supervisión reforzada y, en caso necesario, se les aplicarán los procedimientos de rescate y resolución a que se refiere el artículo 25.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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