+Artículo 35bis 5.

Artículo 35bis 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), no estarán obligados a informar a la autoridad o la entidad financiera, según proceda, sobre el intercambio de información cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) 

que la información se haya anonimizado, de manera que haya dejado de estar vinculada a una persona física identificada o identificable y que la entidad financiera u otras entidades jurídicas hayan dejado de ser identificables, o

b) 

que la información se haya modificado, agregado o tratado por cualquier otro método de control de la divulgación para proteger la información confidencial, incluidos los secretos comerciales, o para proteger los datos personales mediante las medidas organizativas y técnicas adecuadas de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 ( 21 ) y (UE) 2018/1725 ( 22 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. Ħarsa ġenerali

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Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

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