+Artículo 58 Composición y funcionamiento
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Artículo 58 Composición y funcionamiento

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 58 1.
Se crea la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión.
Artículo 58 2.

La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes, todos personas de reconocido prestigio que puedan demostrar que poseen los conocimientos del Derecho de la Unión y experiencia profesional pertinentes a nivel internacional de nivel suficiente en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros, quedando excluidos el personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o de las instituciones u organismos de la Unión que participen en las actividades de la Autoridad y los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario. Los miembros y suplentes serán nacionales de un Estado miembro y tendrán un conocimiento exhaustivo de, al menos, dos lenguas oficiales de la Unión. La Sala de Recurso dispondrá de conocimientos jurídicos suficientes para facilitar asesoramiento jurídico sobre la legalidad, incluida la proporcionalidad, del ejercicio de sus funciones por parte de la Autoridad.

▼B

La Sala de Recurso nombrará a su Presidente.

Artículo 58 3.
El Consejo de Administración de la Autoridad nombrará a dos miembros de la Sala de Recurso y a dos suplentes a partir de una lista restringida propuesta por la Comisión, tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y previa consulta de la Junta de Supervisores.

Tras recibir la lista restringida, el Parlamento Europeo podrá invitar a los candidatos a miembros y suplentes a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados.

El Parlamento Europeo podrá invitar a los miembros de la Sala de Recurso a realizar una declaración ante él y a responder a todas las preguntas formuladas por los diputados siempre que se les solicite, a excepción de las declaraciones, preguntas o respuestas relativas a asuntos concretos resueltos por la Sala de Recurso o pendientes en ella.

Artículo 58 4.
El mandato de los miembros de la Sala de Recurso tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez.
Artículo 58 5.
Los miembros de la Sala de Recurso nombrados por el Consejo de Administración de la Autoridad no podrán ser cesados durante su mandato, a no ser que hayan sido declarados culpables de falta grave y el Consejo de Administración, previa consulta a la Junta de Supervisores, tome una decisión al efecto.
Artículo 58 6.
Las decisiones de la Sala de Recurso se adoptarán por mayoría de, como mínimo, cuatro de sus seis miembros. Cuando la decisión recurrida pertenezca al ámbito de aplicación del presente Reglamento, esta mayoría incluirá al menos a uno de los dos miembros de la Sala de Recurso nombrados por la Autoridad.
Artículo 58 7.
La Sala de Recurso será convocada por su Presidente cuando resulte necesario.
Artículo 58 8.
Las AES se encargarán de proporcionar apoyo operativo y de Secretaría adecuado a la Sala de Recurso, a través del Comité Mixto.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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