+Artículo 29 Cultura de supervisión común
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Artículo 29 Cultura de supervisión común
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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Artículo 29 1.
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La Autoridad desempeñará un papel activo en la instauración de una cultura de la Unión común y de prácticas coherentes en materia de supervisión, así como en la consecución de unos procedimientos uniformes y enfoques coherentes en la Unión. La Autoridad llevará a cabo, como mínimo, las siguientes actividades:
a)
emitir dictámenes destinados a las autoridades competentes;
▼M3
a bis)
establecer prioridades de supervisión estratégicas de la Unión de conformidad con el artículo 29 bis;
a ter)
crear grupos de coordinación de conformidad con el artículo 45 quater para favorecer la convergencia en la supervisión y determinar las mejores prácticas;
▼M3
b)
promover un intercambio bilateral y multilateral efectivo de información entre las autoridades competentes, en relación con todas las cuestiones pertinentes, entre ellas la ciberseguridad y los ciberataques, respetando plenamente las disposiciones aplicables en materia de confidencialidad y de protección de datos previstas en los actos legislativos pertinentes de la Unión;
▼B
c)
contribuir a la elaboración de normas de supervisión uniformes y de alta calidad, incluidas normas sobre información, y normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 3;
▼M8
d)
analizar la aplicación de las normas técnicas de regulación y de ejecución pertinentes adoptadas por la Comisión, y de las directrices y las recomendaciones formuladas por la Autoridad, y proponer las modificaciones oportunas, como por ejemplo:
i)
eliminar los requisitos de información y divulgación que resulten redundantes o hayan quedado obsoletos y minimizar los costes, preservando al mismo tiempo la calidad de los datos y su aptitud para el uso;
ii)
garantizar que los requisitos de información y divulgación sean proporcionados y coherentes, y
iii)
abordar las lagunas normativas en lo que respecta a los requisitos de información y divulgación;
▼M3
e)
elaborar los programas de formación sectoriales e intersectoriales, también en relación con la innovación tecnológica, facilitar los intercambios de personal y alentar a las autoridades competentes a intensificar el recurso a regímenes de comisión de servicio y otras herramientas,
▼M3
f)
poner en marcha un sistema de seguimiento para evaluar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza significativos, teniendo en cuenta el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
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Artículo 29 2.
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Cuando resulte apropiado, la Autoridad podrá desarrollar nuevos instrumentos prácticos y herramientas de convergencia para fomentar enfoques y prácticas de supervisión comunes. A fin de instaurar una cultura común en materia de supervisión, la Autoridad elaborará y mantendrá actualizado un manual de supervisión de la Unión relativo a la supervisión de los participantes en los mercados financieros de la Unión, que tenga debidamente en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de los riesgos, las prácticas empresariales, los modelos de negocio y el tamaño de las entidades financieras y de los mercados, incluidos los cambios que tengan lugar como resultado de la innovación tecnológica, de los participantes en el mercado financiero y los mercados financieros. El manual de supervisión de la Unión establecerá las mejores prácticas y especificará métodos y procedimientos de alta calidad. La Autoridad, cuando proceda, llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre los dictámenes a que se refiere el apartado 1, letra a), y las herramientas e instrumentos a que se refiere el presente apartado. La Autoridad también analizará, cuando proceda, los costes y beneficios potenciales correspondientes. Dichas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de los dictámenes o las herramientas e instrumentos. La Autoridad, cuando proceda, recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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