+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

La Autoridad procederá periódicamente a evaluaciones inter pares de algunas o todas las actividades de las autoridades competentes, con el fin de fortalecer aún más la coherencia y la eficacia de los resultados de la supervisión. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan evaluar y comparar objetivamente las actividades de las autoridades competentes examinadas. Al planificar y realizar las evaluaciones inter pares, se tendrán en cuenta la información existente y las evaluaciones ya realizadas con respecto a la autoridad competente interesada, incluida cualquier información pertinente facilitada a la Autoridad de conformidad con el artículo 35 y cualquier información pertinente procedente de las partes interesadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito