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+Artículo 54 2. |
Artículo 54 2.El Comité Mixto funcionará como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha para asegurar la coherencia intersectorial, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades sectoriales, con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), especialmente en lo que se refiere a:
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los conglomerados financieros y, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, la consolidación prudencial,
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los servicios de contabilidad y auditoría,
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los análisis microprudenciales de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables para la estabilidad financiera,
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los productos de inversión al por menor,
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la ciberseguridad,
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el intercambio de información y de mejores prácticas con la JERS y las otras AES,
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las cuestiones relacionadas con los servicios financieros minoristas y con la protección de los consumidores y los inversores;
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el asesoramiento proporcionado por el Comité establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 6;
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los requisitos de información y divulgación y la recopilación de información de los participantes en los mercados financieros.
1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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