Artículo 14 3.
Cuando existan vínculos estrechos entre la entidad de crédito y otras personas físicas o jurídicas, las autoridades competentes concederán la autorización únicamente si dichos vínculos no obstaculizan el buen ejercicio de sus funciones de supervisión. Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito cuando el buen ejercicio de sus funciones de supervisión se vea obstaculizado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país aplicables a una o varias de las personas físicas o jurídicas con las que la entidad de crédito mantenga vínculos estrechos, o por problemas relacionados con la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Las autoridades competentes exigirán a las entidades de crédito la información que requieran para comprobar el cumplimiento permanente de las condiciones previstas en el presente apartado.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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