+Artículo 40 Requisitos de información

Artículo 40 Requisitos de información

Artículo 40

Requisitos de información

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en él.

Estos informes se exigirán únicamente con fines de información o estadísticos, para la aplicación del artículo 51, apartado 1, o con fines de supervisión de conformidad con el presente capítulo. Estarán sujetos a requisitos en materia de secreto profesional equivalentes como mínimo a los que se mencionados en el artículo 53, apartado 1.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán, en particular, exigir información a las entidades de crédito a que se refiere el párrafo primero, a fin de poder evaluar si una sucursal es significativa de conformidad con el artículo 51, apartado 1.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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