+Artículo 50 1.
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Artículo 50 1.
Con objeto de supervisar la actividad de las entidades que operen, en particular a través de una sucursal, en uno o varios Estados miembros distintos al de su domicilio social, las autoridades competentes de los Estados miembros implicados colaborarán estrechamente. Se comunicarán mutuamente toda la información relativa a la dirección, gestión y propiedad de estas entidades que pueda facilitar su supervisión y el examen de las condiciones de su autorización, así como cualquier otra información susceptible de facilitar la supervisión de dichas entidades, en particular en materia de liquidez, solvencia, garantía de depósitos, limitación de grandes riesgos, otros factores que puedan influir en el riesgo sistémico planteado por la entidad, organización administrativa y contable y mecanismos de control interno.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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