+Artículo 91bis 2.
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Artículo 91bis 2.
Los entes velarán por que los titulares de funciones clave cumplan en todo momento los criterios y requisitos establecidos en el apartado 1 y evaluarán la idoneidad de los titulares de funciones clave antes de que asuman sus cargos y de manera periódica, teniendo en cuenta las expectativas de supervisión establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las directrices y las políticas internas de idoneidad.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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