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+Artículo 142 4. |
Artículo 142 4.Si la autoridad competente no aprueba el plan de conservación del capital conforme al apartado 3, impondrá una de las siguientes medidas o ambas:
a)
exigirá a la entidad que aumente sus fondos propios hasta ciertos niveles dentro de unos determinados plazos;
b)
hará uso de las facultades que le confiere el artículo 102 para imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en los artículos 141 o 141 ter, según proceda. 1. Overzicht
1.1 Referenties1.2 Geïdentificeerde eisen1.3 Gerelateerde standaarden2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
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