+Artículo 52 14ter.
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Artículo 52 14ter.
A más tardar el 29 de marzo de 2025, la Comisión, en estrecha cooperación con la AEVM, evaluará la posibilidad de ampliar los requisitos del artículo 26 del presente Reglamento a los GFIA, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y a las sociedades de gestión, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, que presten servicios y realicen actividades de inversión y que ejecuten operaciones con instrumentos financieros. En particular, la Comisión incluirá en dicha evaluación un análisis coste-beneficio y una evaluación del alcance de dicha ampliación. Sobre la base de dicha evaluación y teniendo en cuenta los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 por los que se modifique el presente Reglamento ampliando los requisitos del artículo 26 de conformidad con el párrafo primero del presente apartado.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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