+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Las empresas de terceros países podrán seguir llevando a cabo sus servicios y actividades en los Estados miembros, de conformidad con los regímenes nacionales, hasta tres años después de la adopción por la Comisión de una decisión en relación con el tercer país en cuestión de conformidad con el artículo 47. Los servicios y actividades no cubiertos por dicha decisión podrán seguir realizándose con arreglo al régimen nacional.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

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