+Artículo 32 Normas de conducta en la concesión de crédito al consumidor
---+Artículo 32 1.
---+Artículo 32 2.
---+Artículo 32 3.
---+Artículo 32 4.
---+Artículo 32 5.
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Artículo 32 Normas de conducta en la concesión de crédito al consumidor
1. Overzicht
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Regelgeving |
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Artículo 32 1.
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Los Estados miembros exigirán que el prestamista y el intermediario de crédito actúen con honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad y tengan en cuenta los derechos e intereses de los consumidores cuando lleven a cabo cualquiera de las actividades siguientes:
a)
elaborar productos crediticios;
b)
publicitar productos de crédito de conformidad con los artículos 7 y 8;
c)
conceder, intermediar o facilitar la concesión de créditos;
d)
prestar servicios de asesoramiento;
e)
prestar servicios accesorios a los consumidores;
f)
ejecutar un contrato de crédito.
Las actividades a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), se basarán en información sobre las circunstancias del consumidor y en cualquier requisito específico comunicado por el consumidor, así como en supuestos razonables sobre los riesgos para la situación del consumidor durante toda la vigencia del contrato de crédito.
Las actividades a que se refiere el párrafo primero, letra d), también se basarán en la información exigida en virtud del artículo 16, apartado 3, letra a).
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Artículo 32 2.
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Los Estados miembros velarán por que la forma en que los prestamistas remuneren a su personal y a los intermediarios de crédito, y la forma en que estos últimos remuneren a su personal, no impidan cumplir la obligación contemplada en el apartado 1.
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Artículo 32 3.
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Los Estados miembros velarán por que, al establecer y aplicar las políticas de remuneración de las personas responsables de la evaluación de solvencia, los prestamistas cumplan los siguientes principios de la manera y en la medida adecuadas a sus dimensiones y organización interna y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades:
a)
la política remunerativa será coherente con una gestión sana y eficaz del riesgo, promoverá este tipo de gestión y no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel de riesgo tolerado por el prestamista;
b)
la política remunerativa estará en consonancia con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo del prestamista e incorporará medidas para evitar los conflictos de interés, en particular estableciendo que la remuneración no dependa del número o la proporción de solicitudes de crédito aceptadas.
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Artículo 32 4.
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Los Estados miembros garantizarán que, cuando los prestamistas o los intermediarios de crédito ofrezcan servicios de asesoramiento, la estructura de las remuneraciones del personal involucrado no afecte a su capacidad de actuar en interés del consumidor y, en particular, no dependa de los objetivos de venta. A tal fin, los Estados miembros podrán prohibir también las comisiones pagadas por el prestamista al intermediario de crédito.
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Artículo 32 5.
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Los Estados miembros podrán prohibir o imponer restricciones a los pagos de un consumidor a un prestamista o un intermediario de crédito antes de la celebración de un contrato de crédito.
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1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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