+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

A efectos de la presente sección, se entenderá por «terceros» las entidades obligadas enumeradas en el artículo 2, las organizaciones miembros o las federaciones de entidades obligadas, u otras entidades o personas situadas en Estados miembros o en terceros países que:

a) 

apliquen requisitos de diligencia debida con respecto al cliente y de conservación de documentos que sean equivalentes a los establecidos en la presente Directiva, y

b) 

cuyo cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva sea objeto de supervisión de manera acorde con el capítulo VI, sección 2.

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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