+Artículo 53 1.
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Artículo 53 1.
Los Estados miembros garantizarán que las UIF intercambien, por propia iniciativa o previa solicitud, toda información que pueda ser pertinente para el tratamiento o el análisis por la UIF de información relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y sobre las personas físicas o jurídicas implicadas, con independencia del tipo de delitos subyacentes conexos e incluso si el tipo de delitos subyacentes conexos no ha sido identificado en el momento del intercambio. La solicitud expondrá los hechos pertinentes, los antecedentes y los motivos de la solicitud, y explicará la forma en que se utilizará la información solicitada. Podrán aplicarse diversos mecanismos de intercambio si así lo acuerdan entre sí las correspondientes UIF, en particular por lo que respecta a los intercambios mediante la red UIF.net o su sucesora. Cuando una UIF reciba un informe de conformidad con el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, letra a), que afecte a otro Estado miembro, lo transmitirá sin tardanza a la UIF de ese Estado miembro.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
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