+Artículo 78 2.

Artículo 78 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario a fin de garantizar la disponibilidad de los depósitos cubiertos, la autoridad de resolución podrá:

a) 

transmitir depósitos cubiertos que formen parte de cualquiera de los acuerdos mencionados en el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos o pasivos que formen parte del mismo acuerdo, y

b) 

transmitir, modificar o rescindir esos activos, derechos o pasivos sin transmitir los depósitos cubiertos,

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito