+Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía
---+Artículo 78 1.
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Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 78 1.
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Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los pasivos garantizados por un acuerdo de garantía con el fin de impedir alguna de las situaciones siguientes:
a)
la transmisión de los activos que constituyen la garantía de los pasivos, a no ser que se transmitan también los pasivos y el beneficio de la garantía;
b)
la transmisión de unos pasivos garantizados, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;
c)
la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmitan también los pasivos garantizados;
d)
la modificación o rescisión de un acuerdo de garantía merced al uso de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o rescisión es que los pasivos pierden su garantía.
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Artículo 78 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario a fin de garantizar la disponibilidad de los depósitos cubiertos, la autoridad de resolución podrá:
a)
transmitir depósitos cubiertos que formen parte de cualquiera de los acuerdos mencionados en el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos o pasivos que formen parte del mismo acuerdo, y
b)
transmitir, modificar o rescindir esos activos, derechos o pasivos sin transmitir los depósitos cubiertos,
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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