+Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía
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Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 78 1.

Los Estados miembros velarán por que se preste una protección adecuada a los pasivos garantizados por un acuerdo de garantía con el fin de impedir alguna de las situaciones siguientes:

a) 

la transmisión de los activos que constituyen la garantía de los pasivos, a no ser que se transmitan también los pasivos y el beneficio de la garantía;

b) 

la transmisión de unos pasivos garantizados, a no ser que se transmita también el beneficio de la garantía;

c) 

la transmisión del beneficio de la garantía, a no ser que se transmitan también los pasivos garantizados;

d) 

la modificación o rescisión de un acuerdo de garantía merced al uso de competencias auxiliares, si el efecto de dicha modificación o rescisión es que los pasivos pierden su garantía.

Artículo 78 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario a fin de garantizar la disponibilidad de los depósitos cubiertos, la autoridad de resolución podrá:

a) 

transmitir depósitos cubiertos que formen parte de cualquiera de los acuerdos mencionados en el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos o pasivos que formen parte del mismo acuerdo, y

b) 

transmitir, modificar o rescindir esos activos, derechos o pasivos sin transmitir los depósitos cubiertos,

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito