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+Artículo 35 2. |
Artículo 35 2.Los Estados miembros exigirán que la entidad de crédito que se proponga establecer una sucursal en otro Estado miembro presente, junto con la notificación mencionada en el apartado 1, todas las informaciones siguientes:
a)
el Estado miembro en cuyo territorio se propone establecer una sucursal;
b)
un programa de actividades en el que se indique, en particular, el tipo de las operaciones previstas y la estructura de la organización de la sucursal;
c)
la dirección en el Estado miembro de acogida en la que puedan serle requeridos documentos;
d)
el nombre de los directivos que serán responsables de la gestión de la sucursal. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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