+Artículo 53 Secreto profesional
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Artículo 53 Secreto profesional

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja
Artículo 53 1.
Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional.

Las informaciones confidenciales que reciban, a título profesional, las mencionadas personas, los auditores o expertos, solamente podrán ser desveladas en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades de crédito no puedan ser identificadas individualmente, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal o tributario.

No obstante, cuando se trate de entidades de crédito que se hayan declarado en quiebra o cuya liquidación forzosa haya sido ordenada por un tribunal, las informaciones confidenciales que no se refieran a terceras partes implicadas en intentos de rescate de la entidad de crédito podrán ser desveladas en el marco de procedimientos civiles o mercantiles.

Artículo 53 2.
El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien información o la transmitan a la JERS, la ABE o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) prevista por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ), con arreglo a la presente Directiva, al Reglamento (UE) n.o 575/2013, al Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, a los artículos 31, 35 y 36 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y a los artículos 31 y 36 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, a la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ) y a otras directivas aplicables a las entidades de crédito. Dicha información estará sujeta al apartado 1.
Artículo 53 3.
El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes publiquen los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 100 de la presente Directiva o el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1093/2010, o transmitan el resultado de las mismas a la ABE, a fin de que esta publique los resultados de pruebas de resistencia a escala de la Unión.

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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