+Artículo 95 Comité de remuneraciones
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Artículo 95 Comité de remuneraciones

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja
Artículo 95 1.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito que sean significativas debido a su tamaño, su organización interna o la naturaleza, el alcance o la complejidad de sus actividades, establezcan un comité de remuneraciones. El comité de remuneraciones tendrá una composición que le permita formar un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de remuneración y sobre los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la liquidez.
Artículo 95 2.
Las autoridades competentes velarán por que el comité de remuneraciones se encargue de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la entidad de que se trate y que deberá adoptar el órgano de dirección. El Presidente y los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad de que se trate. Si la normativa nacional contempla la representación del personal en el órgano de dirección, el comité de remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal. Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la entidad, así como el interés público.

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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