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+Artículo 104bis 7. |
Artículo 104bis 7.A más tardar el 10 de abril de 2025, la ABE emitirá directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, a fin de especificar la forma de poner en práctica los requisitos que figuran en el apartado 6 del presente artículo, y en particular:
a)
la forma en que las autoridades competentes deberán reflejar en su proceso de revisión y evaluación supervisoras el hecho de que una entidad haya quedado sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo;
b)
la forma en que las autoridades competentes y las entidades deberán comunicar y divulgar la incidencia en los requisitos de supervisión de una entidad que quede sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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