+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   El BCE rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el presente capítulo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito