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+Artículo 20 3 |
Artículo 20 33. El presidente del Consejo de Supervisión del BCE presentará públicamente estos informes al Parlamento Europeo y al Eurogrupo en presencia de representantes de cualquier Estado miembro participante cuya moneda no sea el euro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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