+Artículo 20 4

Artículo 20 4

4.   A petición del Eurogrupo, el presidente del Consejo de Supervisión del BCE podrá ser oído por el Eurogrupo sobre la ejecución de sus funciones de supervisión en presencia de representantes de cualquier Estado miembro participante cuya moneda no sea el euro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito