+Artículo 20 6

Artículo 20 6

6.   El BCE responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Eurogrupo, con arreglo a sus propios procedimientos, y en presencia de representantes de cualquier Estado miembro participante cuya moneda no sea el euro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito