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+Artículo 20 6 |
Artículo 20 66. El BCE responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Eurogrupo, con arreglo a sus propios procedimientos, y en presencia de representantes de cualquier Estado miembro participante cuya moneda no sea el euro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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