+Artículo 23 Denuncia de las infracciones

Artículo 23 Denuncia de las infracciones

Artículo 23

Denuncia de las infracciones

El BCE garantizará que se establezcan mecanismos eficaces para denunciar infracciones, por parte de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas de cartera o las autoridades competentes en los Estados miembros participantes, de los actos jurídicos mencionados en el artículo 4, apartado 3, que incluyan procedimientos específicos para la recepción de las denuncias de infracciones y su seguimiento. Esos procedimientos serán coherentes con la legislación pertinente de la Unión y asegurarán la aplicación de los siguientes principios: protección adecuada de las personas que denuncien infracciones, protección de los datos personales y protección adecuada de la persona acusada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito