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Artículo 28 RecursosArtículo 28 Recursos El BCE será responsable de destinar los recursos financieros y humanos necesarios al ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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