+Artículo 29 1

Artículo 29 1

1.   Los gastos en que incurra el BCE en el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento deberán poder distinguirse separadamente dentro del presupuesto del BCE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito