|
+Artículo 29 1 |
Artículo 29 11. Los gastos en que incurra el BCE en el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento deberán poder distinguirse separadamente dentro del presupuesto del BCE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|