+Artículo 29 Presupuesto y cuentas anuales
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Artículo 29 Presupuesto y cuentas anuales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29 1

1.   Los gastos en que incurra el BCE en el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Reglamento deberán poder distinguirse separadamente dentro del presupuesto del BCE.

Artículo 29 2

2.   En el informe contemplado en el artículo 20, el BCE informará detalladamente acerca del presupuesto destinado a sus funciones de supervisión. Las cuentas anuales del BCE, establecidas y publicadas de conformidad con el artículo 26.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, incluirán los ingresos y gastos relativos a las funciones de supervisión.

Artículo 29 3

3.   De conformidad con el artículo 27.1 de los Estatutos del SEBC y del BCE, se efectuará una auditoría de la sección de supervisión de las cuentas anuales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito