+Artículo 75 3.

Artículo 75 3.

Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los procedimientos de reclamación y reparación mencionados en el apartado 1 que existan en sus jurisdicciones.

La AEVM publicará en su sitio web una lista de todos los mecanismos extrajudiciales y la mantendrá actualizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito