+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

A efectos de la autenticación del usuario de servicios de pago, la interfaz a que se refiere el apartado 1 debe permitir a los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de iniciación de pagos servirse de todos los procedimientos de autenticación facilitados al usuario del servicio de pago por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta.

La interfaz deberá cumplir como mínimo todos los requisitos siguientes:

a) 

que un proveedor de servicios de iniciación de pagos o un proveedor de servicios de información sobre cuentas pueda dar instrucciones al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta para iniciar una autenticación basada en el consentimiento del usuario de servicios de pago;

b) 

que las sesiones de comunicación entre el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, el proveedor de servicios de información sobre cuentas, el proveedor de servicios de iniciación de pagos y cualquier usuario de servicios de pago de que se trate se establezcan y mantengan durante todo el proceso de autenticación;

c) 

que la integridad y la confidencialidad de las credenciales de seguridad personalizadas y de los códigos de autenticación transmitidos por el proveedor de servicios de iniciación de pagos o el proveedor de servicios de información sobre cuentas, o a través de ellos, estén garantizadas.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
  • EULAW_ES -

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