+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
No obstante, en el contrato de crédito las partes podrán acordar que la información indicada en el apartado 1 se proporcione al consumidor de forma periódica en los casos en que la modificación en el tipo deudor se deba a una modificación de un tipo de referencia, siempre y cuando el nuevo tipo de referencia se haga público por los medios adecuados y la información al respecto esté disponible también en los locales del prestamista.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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