+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito estén obligados a proporcionar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Estas explicaciones se proporcionarán gratuitamente y antes de que se celebre el contrato de crédito. Las explicaciones incluirán los elementos siguientes:

a) 

la información prevista en los artículos 10, 11 y 38;

b) 

las características esenciales del contrato de crédito o de los servicios accesorios propuestos;

c) 

los efectos específicos que el contrato de crédito o los servicios accesorios propuestos puedan tener para el consumidor, incluidas las consecuencias de un impago o pago atrasado por parte del consumidor;

d) 

cuando los servicios accesorios estén combinados con un contrato de crédito se deberá especificar si se puede poner fin a cada componente del paquete por separado y las implicaciones que ello tendría para el consumidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito