+Artículo 11

Artículo 11

Artículo 11

Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas apliquen medidas de diligencia debida con respecto al cliente en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando establezcan una relación de negocios;

b) 

cuando efectúen una transacción ocasional:

i) 

por un valor igual o superior a 15 000 EUR, ya se lleve esta a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, o

ii) 

que constituya una transferencia de fondos, en el sentido del artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), superior a 1 000 EUR;

c) 

en el caso de las personas que comercien con bienes, cuando efectúen transacciones ocasionales en efectivo por un valor igual o superior a 10 000 EUR, ya se lleven estas a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;

d) 

en el caso de los proveedores de servicios de juegos de azar, ya sea en el momento del cobro de las ganancias y/o de la realización de las apuestas, cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2 000 EUR, ya se lleven estas a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;

e) 

cuando existan sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral;

f) 

cuando existan dudas sobre la veracidad o la validez de los datos de identificación del cliente obtenidos con anterioridad.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES