Artículo 6 2.
Si la Comisión comprueba que, una vez modificada por las empresas afectadas, una concentración notificada ya no plantea serias dudas en el sentido de la letra c) del apartado 1, declarará que la concentración es compatible con el mercado común a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1. La Comisión podrá acompañar la decisión adoptada con arreglo a la letra b) del apartado 1 de condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas afectadas cumplan los compromisos contraídos con la Comisión para compatibilizar la concentración con el mercado común.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|