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+Artículo 9 3. |
Artículo 9 3.Si la Comisión considera que, habida cuenta del mercado de los productos o servicios en cuestión y del mercado geográfico de referencia en el sentido de apartado 7, se trata de un mercado definido y existe tal amenaza:
a)
tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento, o
b)
remitirá el asunto total o parcialmente a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión a fin de que se aplique su normativa nacional en materia de competencia. Si, por el contrario, la Comisión considera que no se trata de un mercado definido o que no existe tal amenaza adoptará una decisión a tal efecto dirigida al Estado miembro en cuestión y tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento. Cuando un Estado miembro informe a la Comisión, conforme a la letra b) del apartado 2, de que una concentración afecta a la competencia en un mercado definido de su territorio que no constituye una parte sustancial del mercado común, la Comisión procederá a la remisión de todo el asunto o de la parte relacionada con dicho mercado definido, si considera que dicho mercado se ve afectado. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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