+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Si la Comisión considera que, habida cuenta del mercado de los productos o servicios en cuestión y del mercado geográfico de referencia en el sentido de apartado 7, se trata de un mercado definido y existe tal amenaza:

a) 

tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento, o

b) 

remitirá el asunto total o parcialmente a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión a fin de que se aplique su normativa nacional en materia de competencia.

Si, por el contrario, la Comisión considera que no se trata de un mercado definido o que no existe tal amenaza adoptará una decisión a tal efecto dirigida al Estado miembro en cuestión y tramitará ella misma el asunto con arreglo al presente Reglamento.

Cuando un Estado miembro informe a la Comisión, conforme a la letra b) del apartado 2, de que una concentración afecta a la competencia en un mercado definido de su territorio que no constituye una parte sustancial del mercado común, la Comisión procederá a la remisión de todo el asunto o de la parte relacionada con dicho mercado definido, si considera que dicho mercado se ve afectado.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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