+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

La autoridad competente del Estado miembro en cuestión decidirá sobre el caso sin demora indebida.

En el plazo de 45 días laborables contados a partir de la remisión por parte de la Comisión, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate informará a las empresas afectadas del resultado de su análisis preliminar y, en su caso, de qué actuación tiene intención de realizar. El Estado miembro en cuestión podrá, con carácter excepcional, suspender dicho plazo cuando las empresas afectadas no le hayan facilitado la información necesaria de acuerdo con su normativa nacional en materia de competencia.

Cuando la normativa nacional exija una notificación, el plazo de 45 días laborables comenzará a computarse el día laborable posterior al de recepción, por parte de la autoridad competente de dicho Estado miembro, de una notificación completa.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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