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+Artículo 10 5. |
Artículo 10 5.Cuando el Tribunal de Justicia dicte una sentencia que anule total o parcialmente una decisión de la Comisión que esté sujeta a alguno de los plazos establecidos en el presente artículo, la concentración volverá a ser examinada por la Comisión con vistas a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 6. La concentración se volverá a examinar a la luz de las condiciones vigentes en el mercado. Las partes notificantes presentarán sin demora una nueva notificación o completarán la original cuando esta última haya dejado de estar completa debido a cambios que se hayan podido producir entretanto en las condiciones del mercado o en relación con la información facilitada. Si no se han producido tales cambios, las partes deberán certificar este extremo sin demora. Los plazos fijados en el apartado 1 empezarán a contar el día laborable siguiente a la recepción de la nueva notificación completa, de la notificación completada o de la certificación en el sentido del tercer párrafo. Los párrafos segundo y tercero también se aplicarán a los plazos a que se refieren el apartado 4 del artículo 6 y el apartado 7 del artículo 8. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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