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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.La Comisión podrá, mediante decisión, imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, las empresas o asociaciones de empresas multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa o asociación de empresas afectada en el sentido del artículo 5, cuando, de forma deliberada o por negligencia:
a)
suministren información incorrecta o engañosa en un escrito, certificación, notificación o complemento a una notificación presentados con arreglo al artículo 4, al apartado 5 del artículo 10 o al apartado 3 del artículo 22;
b)
suministren información incorrecta o engañosa en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del apartado 2 del artículo 11;
c)
en respuesta a una solicitud cursada mediante decisión adoptada conforme al apartado 3 del artículo 11, suministren información incorrecta, incompleta o engañosa, o no faciliten la información en el plazo fijado;
d)
presenten de manera incompleta, en el curso de las inspecciones efectuadas en virtud del artículo 13, los libros u otros documentos relativos a la actividad empresarial requeridos, o rehúsen someterse a una inspección ordenada mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13;
e)
en respuesta a una pregunta formulada con arreglo a la letra e) del apartado 2 del artículo 13:
—
den una respuesta incorrecta o engañosa,
—
no rectifiquen en el plazo fijado por la Comisión una respuesta incorrecta, incompleta o engañosa dada por un miembro de su plantilla, u
—
omitan o rehúsen a dar una respuesta completa sobre hechos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección ordenada mediante decisión adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 13;
f)
se hayan roto los precintos colocados por los agentes u otros acompañantes habilitados por la Comisión con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 13. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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