+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

La autoridad competente especificará en el momento de la designación el papel y las funciones del administrador provisional, que podrán incluir la determinación de la situación financiera de la entidad, la gestión de la actividad o de parte de la actividad de la entidad con miras a preservar o restaurar la situación financiera de la entidad, y la adopción de medidas orientadas a restaurar la gestión sana y prudente de la actividad de la entidad. La autoridad competente especificará en el momento de la designación todo posible límite del papel y las funciones del administrador provisional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito