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+Artículo 45nonies 5. |
Artículo 45nonies 5.En los casos en que no se haya tomado una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses debido a un desacuerdo sobre el nivel del requisito contemplado en el artículo 45 septies que habrá de aplicarse a cualquier entidad de un grupo de resolución sobre una base individual, la decisión será adoptada por las autoridades de resolución de dicha entidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las opiniones y reservas manifestadas por escrito por la autoridad de resolución de la entidad de resolución hayan sido debidamente tomadas en consideración, y
b)
si la autoridad de resolución a nivel de grupo fuera diferente de la autoridad de resolución de la entidad de resolución, que las opiniones y reservas manifestadas por escrito de la autoridad de resolución a nivel de grupo hayan sido tomadas en consideración debidamente. Cuando, al final del periodo de cuatro meses, la autoridad de resolución de la entidad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo haya remitido el asunto a la ABE de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, las autoridades de resolución responsables de las filiales sobre una base individual aplazarán sus decisiones a la espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptarán sus decisiones de conformidad con la decisión de la ABE. La decisión de la ABE tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) y b). El periodo de cuatro meses se considerará el periodo de conciliación en el sentido del Reglamento (UE n.o 1093/2010. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el periodo de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. La autoridad de resolución de la entidad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo no remitirá el asunto a la ABE para una mediación vinculante cuando el nivel fijado por la autoridad de resolución de la filial:
a)
se sitúe dentro del 2 % del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del requisito contemplado en el artículo 45 sexies; y
b)
cumpla lo dispuesto en el artículo 45 quater, apartado7. A falta de decisión de la ABE en el plazo de un mes, se aplicarán las decisiones de las autoridades de resolución responsables de las filiales. La decisión conjunta y toda decisión adoptada a falta de decisión conjunta serán revisadas y, cuando proceda, actualizadas periódicamente. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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