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+Artículo 71 8. |
Artículo 71 8.La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación especificando, a efectos del apartado 7, los siguientes elementos:
a)
un conjunto mínimo de información sobre contratos financieros que debe figurar en los registros detallados, y
b)
las circunstancias en las que debe imponerse la obligación de facilitar esta información. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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