+Artículo 108 5.

Artículo 108 5.

Si, después del 31 de diciembre de 2016 y antes del 28 de diciembre de 2017, un Estado miembro hubiere adoptado una norma legislativa nacional por la que se rija el orden de prelación en los procedimientos de insolvencia ordinarios de los créditos no garantizados derivados de instrumentos de deuda emitidos después de la fecha de aplicación de dicha norma legislativa nacional, el apartado 4 del presente artículo no será aplicable a los créditos derivados de instrumentos de deuda emitidos después de la fecha de aplicación de dicha norma legislativa nacional, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que en virtud de dicha norma legislativa nacional, en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letras a) a d), los créditos ordinarios no garantizados tengan, en el procedimiento de insolvencia ordinario, mayor prioridad que los créditos no garantizados derivados de instrumentos de deuda que cumplan las siguientes condiciones:

i) 

que los instrumentos de deuda tengan una duración contractual original de un año como mínimo;

ii) 

que no sean derivados ni tengan ningún derivado implícito; y

iii) 

que los correspondientes documentos contractuales y, en su caso, el folleto, relativos a la emisión se refieran expresamente a su menor orden de prelación de conformidad con la norma legislativa nacional;

b) 

que en virtud de dicha norma legislativa nacional, los créditos no garantizados derivados de los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones estipuladas en la letra a) tengan, en el procedimiento de insolvencia ordinario, mayor prioridad que los créditos derivados de los instrumentos a que se refiere el artículo 48, apartado 1, letras a) a d).

En la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas en la legislación nacional de incorporación de la Directiva (UE) 2017/2399, los créditos no garantizados derivados de instrumentos de deuda contemplados en la letra b) del párrafo primero ocuparán el mismo orden de prelación que los contemplados en el apartado 2, letras a), b) y c), y en el apartado 3 del presente artículo.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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