+Artículo 110 1.

Artículo 110 1.

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas. Cuando los Estados miembros decidan no establecer normas relativas a sanciones administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito