+Artículo 110 1.
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Artículo 110 1.
Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas. Cuando los Estados miembros decidan no establecer normas relativas a sanciones administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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