+Artículo 113 Mantenimiento de una base de datos central por la ABE
---+Artículo 113 1.
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Artículo 113 Mantenimiento de una base de datos central por la ABE
1. Przegląd
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Regulacja |
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Artículo 113 1.
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Con sujeción a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 84, las autoridades de resolución y las autoridades competentes informarán a la ABE de todas las sanciones administrativas impuestas por ellas en aplicación del artículo 111 y del estado en que se encuentre el recurso y de su resultado. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades de resolución. A dicha base de datos solo podrán acceder las autoridades de resolución y se actualizará con la información facilitada por las autoridades de resolución. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades competentes. Dicha base de datos, a la que solo podrán acceder las autoridades competentes, se actualizará con la información facilitada por las autoridades competentes.
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Artículo 113 2.
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La ABE mantendrá una página web con enlaces a cada publicación de sanciones de las autoridades de resolución y a cada publicación de sanciones de las autoridades competentes, con arreglo al artículo 112, e indicará el período durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.
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1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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